• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 646/2021
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SUBSIDIO DE DESEMPLEO MAYORES DE 52/55 AÑOS:en esta sentencia se discute si resulta aplicable al subsidio por desempleo para mayores de 52 años la previsión sobre cotizaciones ficticias por razón de parto que alberga el art. 235 de la LGSS de 2015, en relación con la derogada Disposición Adicional (DA) 44ª de la LGSS de 1994 . La Sala de casación llega a la conclusión que los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS), a partir de una interpretación teleológica, sistemática, en clave constitucional y con perspectiva de género, han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia tanto de la pensión de jubilación (quince años en total: art. 205.1.b LGSS) cuanto del propio subsidio (seis años por desempleo: art. 274.4 LGSS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1568/2019
  • Fecha: 01/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso se ciñe a determinar si procede reconocer la prestación de desempleo a un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su madre, afiliado al RETA, en virtud de un contrato de trabajo para la formación y que no convive con la misma. En suplicación se argumentó que el artículo 1.3.e) del ET excluye la existencia de relación laboral cuando los servicios se prestan para el empresario por sus descendientes, salvo que se acredite la condición de asalariado. Pero, el TS no comparte tal parecer y estima del recurso porque concurren las circunstancias que posibilitan el acceso a la prestación de desempleo denegada ya que nos encontramos en el supuesto de un hijo menor de 30 años, no conviviente, contratado por su progenitora, afiliado al RETA, por lo que no está excluido del ámbito de aplicación del ET, lo que determina, como ya se ha adelantado, la estimación del recurso formulado. La solución es respetuosa con los postulados constitucionales ya que supone que el acceso a la prestación de desempleo no resulta subordinada al requisito de ser mayor o menor de treinta años, lo que supondría una discriminación por razón de edad, sino que se le reconoce el derecho a la citada prestación en el supuesto de que no conviva con su progenitor, denegándosele en caso contrario. El requisito de la convivencia se erige en la piedra angular no contraria a la CE ya que es un factor relevante para determinar la existencia de una especial relación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 851/2019
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Capitalización del desempleo por extranjero retornado. Sin reintegro de prestaciones indebidas. La persona que ostenta una nacionalidad extranjera(Ecuador), aunque esté casada con otra de nacionalidad española y amparada por el RD 2407/2007, tiene derecho a capitalizar la prestación por desempleo en las condiciones previstas por el RDL 4/2008 (retorno). El beneficiario de la prestación por desempleo aunque sea extranjero y posea los beneficios propios de su condición conyugal de una española la concede opciones o posibilidades adicionales, pero no le restringe las que son inherentes a su condición de persona extranjera. No hay discriminación por razón de matrimonio pues el mismo trato que a las personas casadas con persona de ciudadanía comunitaria se aplica a quien contrae matrimonio con ella, a su pareja de hecho, a los descendientes o a los ascendientes. Con el abono de esta modalidad de prestación se favorecerá la reinserción laboral y profesional en sus países de origen, se fortalecerá el desarrollo de estos países con el retorno de trabajadores con una cualificación y experiencia laboral enriquecida y formativa y permitirá reforzar la relación de nuestro país con los países de origen. (RDL 4/2018). Nuestra CE (art 41) y el canon interpretativo (art 53.3 CE) aconsejan esta solución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 499/2020
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se ciñe a determinar si procede reconocer la prestación de desempleo a un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su padre, afiliado al RETA, en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con el mismo. La Sala IV da una respuesta positiva, en interpretación de la DA 10ª de la Ley 20/2007, reiterando doctrina. Se argumenta que la DA 10ª de la Ley 20/2007 se ha limitado a destruir la presunción "iuris tantum" de no laboralidad de la relación existente entre el hijo y el trabajador autónomo que le contrata cuando convive con él, pero en nada ha alterado la situación contemplada en el art 1.3 e) del ET respecto a la existencia de relación laboral, tanto en los supuestos de convivencia si se demuestra la condición de asalariado del familiar, como en los supuestos de no convivencia, en los que no existe la presunción de que dicha relación es la de "trabajos familiares". Por lo tanto, un hijo no conviviente, cuando haya sido contratado laboralmente por su progenitor, no está excluido del ámbito de aplicación del ET. De la propia literalidad del precepto, se deduce que cuando los hijos menores de 30 años convivan con sus padres, quedarán excluidos de la cobertura de desempleo. Consiguientemente, no concurrirá dicha exclusión a los hijos menores de 30 años que no convivan con sus padres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 559/2019
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESEMPLEO: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si el demandante ostenta el derecho a la prestación por desempleo por suspensión de la relación laboral que lo era a tiempo parcial, por pasar a jubilación parcial, habiendo acumulado y realizado las horas de servicio con anterioridad a la suspensión que acordó la empresa. La Sala de casación resuelve que el trabajador que acumuló toda la prestación de servicios a la que estaba obligado y que la realizó en un momento en el que no existía ninguna situación afectada por ERTE, cuando se produce el ERTE, no está en situación legal de desempleo. De no haber acumulado la jornada si lo estaría al no poder llevarla a cabo en caso de haberse suspendido y no poder prestar los servicios ni percibir su salario. Y en esa línea se ha dicho que "no concurre el requisito de la prestación por desempleo exigido por el art. 203.2 de la LGSS de 1994 consistente el cese de la actividad del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1428/2019
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La cuestión que resuelve la sentencia comentada - una vez superado el juicio de contradicción - consiste en decidir si un trabajador jubilado parcial anticipado puede resultar afectado por una suspensión colectiva de los contratos de trabajo (ERTE) y causar de esta forma derecho a la prestación por desempleo, en los periodos en que no se halla prestando servicios por haber cumplido ya con la jornada pactada. La sentencia considera que no cabe suspender un contrato de trabajo en relación con una jornada no debida por el trabajador, de modo que no se encuentra en situación de desempleo quien ningún efecto sufre por la existencia de la decisión suspensiva. La jornada parcial se ha computado en términos anuales y la medida de regulación de empleo afecta a un periodo en que ya no existe deuda de prestación por parte de la persona trabajadora por haber satisfecho ya tal obligación contractual esencial. Reitera doctrinas; sentencias del TS de 6 de julio de 2020, recurso 941/2018; 4 de noviembre de 2020, recurso 3375/2018 y 11 de noviembre de 2020 (cuatro), recursos 3247/2018, 3337/2018, 3376/2018 y 3385/2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1957/2019
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SUBSIDIO DE DESEMPLEO:acceso para mayores de 55 años cuando en la fecha de la solicitud tiene cumplido la edad, pero no en la que agotó la prestación de desempleo. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 141/2019
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, convive more uxorio con su pareja y tienen una hija en común. Tras extinguir el desempleo contributivo, solicitó en 2016 subsidio por cargas familiares, que se le denegó por ser la renta de la unidad familiar superior al límite legal. Confirmada la resolución administrativa en la instancia el TSJ desestimó el recurso. La Sala IV resuelve que no deben computarse los ingresos de la pareja de hecho, dada la redacción legal del art. 275.3 LGSS y recordando que igual criterio se aplica para la RAI, reitera doctrina y estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 1292/2019
  • Fecha: 26/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si tiene o no derecho a la prestación por desempleo contributivo la trabajadora que, finalizado un período de excedencia voluntaria, pide el reingreso en la empresa, no readmitiéndole ésta y procediendo a su despido, el cual fue conciliado judicialmente como improcedente, y, en concreto, si tal situación puede configurarse como de alta en la seguridad social al sobrevenir la contingencia. La STSJ da una respuesta positiva, revocando la SJS, entendiendo que la actora estaba en alta o asimilada al sobrevenir la contingencia o situación protegida. La Sala IV, comienza por declarar que el recurso cumple el requisito de fundamentar la infracción legal, al amparo de la doctrina anti rigorista y flexibilizadora de las exigencias formales del RCUD. Recuerda la doctrina iniciada en la STS/IV 19-11-2011 (R. 218/2011) y reiterada posteriormente, de acuerdo con la cual la situación del trabajador excedente no readmitido injustamente desde la fecha en que debería haberse cumplido la obligación de readmitir es análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha del despido, por lo que la empresa debía de haberlo mantenido de alta en la Seguridad Social desde la fecha de incumplimiento de la obligación de readmitir hasta la fecha de efectos del despido, con la consecuencia que el demandante despedido tenía derecho a estar en alta en el RGSS al sobrevenir la contingencia o situación protegida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2202/2019
  • Fecha: 26/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESEMPLEO:acceso al subsidio por desempleo mayores de 55 años desde el agotamiento de renta activa de inserción. Costas impuestas al SEPE. La sentencia casacional declara que es una situación asimilable a la de otros subsidios por desempleo que permiten el acceso. No procede imponerle las costas por que el SEPEE tiene la condición de entidad gestora de la seguridad social y goza del beneficio de justicia gratuita.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.